lunes, 30 de junio de 2014

Procedimientos Civiles Especiales en la Legislación Venezolana - Periodo Académico SAIA-G

Actividad Foro: Vía Ejecutiva y Procedimiento de Intimación



La vía ejecutiva es un procedimiento especial sumario o breve en el que el acreedor busca la ejecución de una obligación a través de un título ejecutivo, su objetivo esencial en la ejecución de una obligación. Las Características más relevantes de la Vía Ejecutiva también consideradas como requisitos para proceder son los siguientes:

  1. Que el demandante presente un instrumento público o autentico que pruebe suficientemente la obligación, conocido como título ejecutivo
  2. Los títulos ejecutivos son aquellos documentos que la ley le otorga fuerza para ejecutarse por sí misma. Se tienen títulos ejecutivos:
    1. Públicos (provenientes de registros, tribunales, Consejos Comunales, entre otros)
    2. Autentico (Provenientes de notarías)
    3. Privado Reconocidos (Provenientes de la voluntad de las partes y con carácter forzosos)
  3. Que la obligación sea liquida de plazo vencible, lo cual le da un carácter de exigibilidad. 
  4. En el caso de tratarse de un instrumento privado no reconocido debe prepararse la vía ejecutiva para procurar el reconocimiento de este tipo de documento.
Continuando con la intervención del foro tenemos el Procedimiento de Intimación, el cual es un procedimiento civil especial de tipo sumario en el cual el Juez obliga a constreñir al deudor a cumplir con una obligación. Las Características más relevantes del Procedimiento de Intimación también consideradas como requisitos para proceder son los siguientes:

  1. Que la obligación verse sobre el pago de una suma liquida y exigible de dinero
  2. Puede versar sobre la entrega de ciertas cosas fungibles
  3. O puede versar sobre cosas muebles determinadas
  4. Que el acreedor esté presente en la Republica o en su caso el apoderado de éste.
Estudiadas las características esenciales y sus previos conceptos, se puede establecer como diferencias de estos procedimientos especiales las siguientes:

-          En la vía ejecutiva necesariamente la obligación debe versas sobre una obligación liquida y exigible; a diferencia de la intimación en la cual puede versas además de la obligación liquida, también puede exigirse la entrega de cosas fungibles o muebles.
-          En la vía ejecutiva su busca la inmediata ejecución a través del título ejecutivo, a diferencia de la intimación que busca constreñir al intimado para que cumpla.
-          En la vía ejecutiva se hace uso de medidas ejecutivas como por ejemplo el embargo, y en la intimación se utilizan las medidas preventivas las cuales dependerán del caso del que se trate con el fin de proteger los derechos a terceros.

Interrogante de Docente con respecto al Tema: Como se prepara la Vía Ejecutiva? 

Se prepara en caso que se trate de un instrumento privado no reconocido para convertirlo en un título ejecutivo a través del reconocimiento en el tribunal competente (domicilio del deudor o donde se encuentre) se realiza una solicitud para el reconocimiento del contenido y firma del deudor, se pueden dar los siguientes supuestos:

- El deudor se presenta pero no reconoce el referido documento, se procede a la vía ordinaria para determinar la autenticidad del mismo, por ejemplo a través de la tacha de instrumento.
- El deudor no comparece, con lo cual opera la confesión ficta y se reconoce el documento con lo cual se continua con la vía ejecutiva en Juicio Ejecutivo.
- El deudor se presenta:
a.       Si lo reconoce se convierte en título ejecutivo
b.   Si lo reconoce en parte, se procede a la vía ordinaria para determinar la autenticidad del mismo, si se reconoce el documento en parte se procede a la ejecución en lo que corresponde; si se reconoce completo e íntegro se procede a la ejecución en totalidad de lo solicitado por el acreedor

Actividad Esquema: Procedimiento de Juicio de Cuentas


Juicio de Cuentas - Procedimiento Civiles Especiales / saia G

Actividad Cuadro Comparativo: Procedimiento Breve y Ordinario.

Procedimiento Ordinario y Procedimiento Breve


Actividad Informe: Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho y Partición de Bienes Concubinarios.



Las uniones estables de hecho en nuestra legislación han ido adquiriendo un carácter constitucional, ya que la misma Constitución Venezolana equipara los Actos de Matrimonio a las Uniones Estables de hecho, lo cual significa que las coloca en el mismo lugar comprendiendo que causarán los mismos efectos. De acuerdo con lo desarrollado en doctrina se detallan las uniones estables de hecho como su mismo nombre lo indica, es decir un hecho, referencia que ha  prevalecido desde hace algún tiempo, conociéndose anteriormente con la denominación de concubinato. En sus consecuentes estudios ha venido variando hasta el punto de llegar al mismo margen superior en cuanto a efectos con el matrimonio, ello se fundamenta en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
         Su carácter constitucional adquiere forma por cuanto el derecho venezolano ha querido proteger este hecho por formar parte de las fuentes de familias, por lo tanto adquiere caracteres normativos para los miembros de éstas, de tal manera se coloca la unión estable de hecho en una posición de justicia y equidad, junto con la protección de la familia. El matrimonio posee un carácter formal, siendo que nace y se prueba de manera distinta a las uniones estables de hecho, destacando que el matrimonio nace de un Acta de Matrimonial y las uniones se establecen a través de sentencias, de allí comienza la diferencia entre estos actos de la vida jurídica civil. En el estudio de las uniones estables de hecho se encuentran dos figuras importantes, la acción mero declarativa de concubinato y la partición de bienes concubinarios, puntos importantes a resaltar.
          La Acción Mero Declarativa de Concubinato es una acción, en la cual se acude a la vía judicial con la finalidad de solicitar el reconocimiento y existencia de la relación concubinaria que mantienen, hombre y mujer, y que ocasiona los mismos efectos del matrimonio; y la Partición de Bienes Concubinarios que es una acción, en la cual se busca exigir las acreencias de los bienes comunes en la unión estable de hecho. De esto se establece la interrogante para el desarrollo de la actividad: ¿Se puede tramitar conjuntamente una acción mero declarativo de unión estable de hecho con una partición producto de esta unión?; la respuesta es no.
       Para justificar esta respuesta me he fundamentado inicialmente en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones alegadas se excluyan de manera contraria, ya sea por la materia, por el conocimiento del tribunal o por procedimiento incompatible. Al ser concentradas las pretensiones distintas se adquiere la inepta acumulación, lo cual dará como resultado la inadmisibilidad de la demanda en tal caso.
No pueden accionarse estas dos acciones a los efectos de que debe darse una decisión en principio de la unión estable de hecho, la cual va a trabajar como parte de las pruebas en la demostración de la comunidad concubinaria para la respectiva partición. Junto con este criterio debo resaltar el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que en su contexto destaca: “…y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”. Se observa que la parte actora en tal caso debe acompañar junto a la demanda este instrumento, donde se acredita de manera indiscutible la existencia del vínculo que se está estudiando, en consecuencia se determina una comunidad concubinaria.
Notas Evaluativas del Docente: Cabe hacer lectura con respecto a este informe del Articulo 77 Código de Procedimientos Civil Venezolano junto con el criterio vigente de la sala civil para mejorar y complementar el punto con respecto a las acciones mero declarativas de uniones estables de hecho y la partición de bienes concubinarios.  

Actividad Demanda: Divorcio - Causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.



SOLICITUD DE DIVORCIO 185-3
YOHENDRY FERNANDEZ y JORMAN VASQUEZ



CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


        Nosotros, YOHENDRY ALEXANDRA FERNANDEZ RIVERO y YORMAN YONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.990.462 y V-15.307.076, respectivamente, cónyuges entre nos, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los Abogados ADRIAN HERNANDEZ, y ANGELICA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V.- 21.298.571, y V.-21.048.390, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.027 y 74.980, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, piso 5, oficina 5D, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ante su competente autoridad y con el debido respeto ocurrimos y exponemos:


CAPITULO I
LOS HECHOS

Contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de Enero del año 2010, con el ciudadano YORMAN YONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada con el N°. 20, que acompaño marcada con la letra “A”. Posteriormente fijaron residencia en la calle 8-A con carrera 2 y 3, de Pueblo Nuevo, municipio Iribarren del estado Lara, manifestando que de la unión matrimonial no se procrearon hijos. Durante el primer año de vida conyugal transcurrió de manera armónica y solidaria, con el cumplimiento de las obligaciones matrimoniales, pero desde hace aproximadamente dos (02) Años, mi cónyuge comenzó asumir un cambio negativo en su comportamiento y en nuestra vida en común, razón de ello mi Esposo vive últimamente alterado, molesto dirigiéndose siempre hacia mi persona de manera grosera, irritado y desafiante, y en ocasiones ha procedido a maltratarme verbalmente con insultos y amenazas de muerte por lo cual me dirijo ante la justicia para demandar en ACCION DE DIVORCIO, al ciudadano: YORMAN YONANDER VASQUEZ RODRIGUEZ, ya que los hechos y circunstancias narrados son constitutivos de Excesos, Servicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común entre nosotros, fundamentándome en ello en la causal de DIVORCIO, del ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano.


CAPITULO II

Por lo anteriormente expuesto, ocurro ante su competente autoridad para solicitar la apertura de juicio para la determinación del cometido de falta grave por parte de mi conyugue, que hacen la vida en común imposible para ambos, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-3 del Código Civil Venezolano, y a su vez se declare la disolución del vínculo conyugal y sentencie nuestro DIVORCIO, con fundamento en las circunstancias fácticas y jurídicas antes mencionadas.


Es justicia que esperamos, en Barquisimeto a la fecha de su presentación.-

Notas Evaluativas del Docente:  la jurisdicción contencioso no va bajo ningún concepto en un tribunal de municipio.

Actividad Esquema: Procedimiento de Casación en Materia Civil.



Notas Evaluativas del Docente:  Falta la Casación Multiple, por lo cual lo invitamos a hacer parte insvestigativa de este punto al tomar como referencia el procedimiento aqui expuesto.

Actividad Blogger: Procedimientos Civiles Especiales - Periodo Académico.

El presente Blogger fue realizado con la finalidad de hacer resumen de las Actividades realizadas en la plataforma del Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia de la Universidad Fermin Toro, en especial referencia a la Cátedra de Procedimientos Civiles Especiales con la Docente: Lorenz Ceballo, SAIA-G. A mi criterio y pertinencia puedo destacar que este tipo de actividad contribuye tanto a los usuarios de la red de Internet para dar base a investigaciones, así como a los Docentes para dar aplicación a los diferentes medios de tecnología e información con fines evaluativos como éste. Se les recuerda que tomar parte de la información aqui detalla debe ser hecho como referencia bibliográficas a sus investigaciones, contribuyan a un mejor estudio y "Eviten el Copia y Pega" para que sus conocimiento sean propios con ayuda de las bases investigativas del Internet. Fue un periodo académico de gratificantes conocimientos en la materia, agregando mis materias en modo presencial. Sin más a que hacer referencia y esperando la información complementada en este blog sea contributivo, se despide...

Adrian Hernandez

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